Sepa todo sobre la nueva Ley de la Mype

La llamada nueva ley de la micro y pequeña empresa promulgada por el Ministerio de Trabajo el último fin de semana, promete formalizar y garantizar los derechos de buena parte de la masa laboral. La norma anterior que regulaba los derechos de las MYPEs solo concedía 15 días de vacaciones al año, pero esta nueva norma promete Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) y derecho al sueldo mínimo.

Sin embargo, esta norma aún no ha sido difundida y comprendida a cabalidad por la población, por eso presentamos un informe con las principales interrogantes.

¿Qué beneficios otorga esta ley?

El régimen especial reconoce derechos laborales básicos como: la jornada de 8 horas diarias, descanso semanal de 24 horas, 15 días de vacaciones, 15 días de CTS por año, derecho a la remuneración mínima, licencia por enfermedad o embarazo. ¿Para quienes es efectiva? La norma regula los derechos y beneficios contenidos en los contratos laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1086, luego de aprobado el reglamento en un plazo de 60 días.

¿Qué pasa con las personas contratadas con anterioridad?

Los contratos laborales celebrados antes de la entrada en vigencia de la norma, continuará rigiéndose bajo sus mismos términos y condiciones y bajo las leyes bajo las cuales se firmó el contrato.

¿Si me despiden y vuelven a contratar podrá ser bajo esta ley?

El decreto no será aplicable a los trabajadores que cesen con posterioridad a su entrada en vigencia y vuelvan a ser contratados inmediatamente por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un año de cese.

¿En caso de despido injustificado qué recibo?

La indemnización por despido injustificado para el trabajador de la microempresa será equivalente a diez remuneraciones diarias por cada año completo de servicios con un máximo de 90 remuneraciones diarias. En tanto la indemnización en el caso del trabajador de la pequeña empresa por despido injustificado será equivalente a 20 remuneraciones diarias por cada año de servicios con un máximo de 120 remuneraciones diarias. En ambos casos las fracciones se abonarán por doceavos, mientras que el descanso vacacional será como mínimo de 15 días calendarios por cada año completo de servicios.

¿Qué Mypes pueden acogerse a esta norma?

Los requisitos para ser una microempresa son tener un nivel de ventas no mayor a las 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y segundo que el número de trabajadores sea como máximo de diez. Los requisitos para ser una pequeña empresa son tener un nivel de ventas no mayor a las 1,700 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y segundo que el número de trabajadores sea como máximo de 100.

¿La ley considera medidas para paliar posibles perjuicios económicos a las mypes?

La norma contempla asimismo un menor pago impositivo pues considera una disminución en el pago impositivo perteneciente al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) de 2.5 a 1.5 por ciento de los ingresos netos por concepto de Impuesto a la Renta, lo que refleja una reducción en el pago impositivo de 40 por ciento. También considera un subsidio de 50 por ciento de los derechos laborales para el caso de las microempresas, tanto en el caso de los aportes de salud y de pensiones (aporte máximo de cuatro por ciento de la remuneración mínima legal), derechos que serán obligatorios y no optativos, con un costo de 500 millones de soles anual.

¿Qué restricciones hay para esta ley?

De otro lado la norma legal impide la división de grandes o medianas compañías para convertirse en micro o pequeñas empresas con la finalidad de beneficiarse de las preferencias laborales y tributarias que tienen estas últimas según lo establecido en la Ley de Mype. Así, no pueden acceder a los beneficios establecidos en la Ley de Mype las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan tales características, o aquellas que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas características. Tampoco aquellas empresas que falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado por un período no menor de un año ni mayor de dos años. Los criterios para establecer la vinculación económica y la aplicación de las sanciones serán establecidas en el Reglamento.

Fuente : www.rpp.com.pe 

Gracias por llegar aqui, ayudanos a crecer y difundir compartiendo nuestro artículo en tus redes: