Elegir el régimen tributario correcto puede ser la diferencia entre que tu pyme prospere o quede ahogada por impuestos. En Perú existen 3 regímenes principales para pymes: NRUS, RER y MYPE Tributario. Te explicamos cuál te conviene según tu nivel de ingresos y tipo de operación.
Tabla comparativa rápida (2026)
| Característica | NRUS | RER | MYPE Tributario |
|---|---|---|---|
| Ingresos máximos anuales | S/ 96,000 | S/ 525,000 | 1,700 UIT (~S/ 8.7M) |
| Tipo de comprobante | Solo boletas | Boletas + facturas | Boletas + facturas |
| Impuesto mensual | S/ 20 o S/ 50 fijo | 1.5% de ingresos + IGV 18% | 1% de ingresos + IGV 18% |
| Renta anual | No paga | No paga (ya incluido) | Si supera 15 UIT: 10-29.5% |
| Libros contables | No | Solo registro de compras y ventas | Registros + libro diario y mayor |
| Trabajadores | Sin límite | Máx. 10 | Sin límite |
NRUS — Nuevo Régimen Único Simplificado
Para los más pequeños. Pagas un monto fijo mensual (S/ 20 o S/ 50) según tu nivel de ingresos:
- Categoría 1: ingresos hasta S/ 5,000/mes → S/ 20/mes
- Categoría 2: ingresos hasta S/ 8,000/mes → S/ 50/mes
Ideal para: bodegas, pequeños negocios de servicios, ventas al por menor sin facturación a empresas. Limitación clave: no puedes emitir facturas (solo boletas), entonces empresas grandes no te van a comprar.
RER — Régimen Especial de Renta
El paso intermedio entre NRUS y MYPE. Pagas 1.5% de tus ingresos mensuales más IGV (18%) sobre tus ventas (con derecho a crédito fiscal). Si tu ingreso es S/ 50,000 al mes, pagas S/ 750 de renta + IGV neto.
Ideal para: pymes que ya facturan a empresas, tienen menos de 10 empleados, e ingresan menos de S/ 525,000 al año.
Limitación: no puedes deducir gastos para reducir tu base imponible. La tasa de 1.5% se aplica sobre el ingreso bruto.
MYPE Tributario
El régimen más versátil. Renta de 1% mensual y al cierre del año si superas 15 UIT (S/ 80,250 en 2026), pagas adicionalmente:
- 10% sobre los primeros 15 UIT de utilidad
- 29.5% sobre el exceso
La gran ventaja: puedes deducir todos tus gastos (alquiler, sueldos, insumos, depreciación) antes de calcular utilidad. Si tus márgenes son justos, terminas pagando muy poco.
Ideal para: pymes con costos significativos, varias áreas de operación, planes de crecimiento.
¿Cuál te conviene? Decisión por escenario
Caso A: Bodega de barrio que vende S/ 4,000/mes
NRUS Categoría 1 → pagas S/ 20/mes y nada más. Olvidate de contadores y libros.
Caso B: Distribuidora de productos a empresas, factura S/ 30,000/mes
RER. Pagas 1.5% × 30,000 = S/ 450/mes + IGV neto. Puedes emitir facturas, sin libros complejos.
Caso C: Empresa con 12 empleados que factura S/ 80,000/mes
MYPE Tributario obligatorio (RER tiene tope de 10 trabajadores). Pagas 1% mensual = S/ 800. Deduces sueldos, alquiler, etc. Al final del año puedes pagar mucho menos que en RER.
Caso D: Profesional independiente que factura S/ 6,000/mes
Si emites recibos por honorarios → 4ta categoría (no es ninguno de los 3). Si quieres facturar → RER es lo mínimo.
Cambio de régimen: ¿Se puede?
Sí. Puedes cambiar de régimen al inicio de cada año (enero) o cuando superes los topes. Algunos cambios son automáticos: si en RER superas los S/ 525,000 anuales, SUNAT te pasa a MYPE Tributario.
Errores típicos que cuestan caro
- Quedarse en NRUS cuando ya facturas a empresas: pierdes ventas porque no emites facturas.
- Estar en MYPE sin necesidad: terminas pagando contador y llevando libros que no necesitas.
- No declarar a tiempo: multas de 50% del impuesto + intereses.
- Mezclar regímenes en una misma empresa: cada RUC tiene un régimen único.
Conclusión
No existe un régimen "mejor" universal. La regla simple: cuanto más vendas y más complejo sea tu negocio, más conviene MYPE Tributario. Si recién empiezas, NRUS te ahorra dolores de cabeza. RER es para quienes ya están en el medio.
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