NRUS, RER o MYPE Tributario: ¿Cuál régimen elegir para tu pyme en 2026?

Trámites y Formalización · 26 de April de 2026 · Por Redacción PeruPymes · 5 lecturas

Elegir el régimen tributario correcto puede ser la diferencia entre que tu pyme prospere o quede ahogada por impuestos. En Perú existen 3 regímenes principales para pymes: NRUS, RER y MYPE Tributario. Te explicamos cuál te conviene según tu nivel de ingresos y tipo de operación.

Tabla comparativa rápida (2026)

Característica NRUS RER MYPE Tributario
Ingresos máximos anualesS/ 96,000S/ 525,0001,700 UIT (~S/ 8.7M)
Tipo de comprobanteSolo boletasBoletas + facturasBoletas + facturas
Impuesto mensualS/ 20 o S/ 50 fijo1.5% de ingresos + IGV 18%1% de ingresos + IGV 18%
Renta anualNo pagaNo paga (ya incluido)Si supera 15 UIT: 10-29.5%
Libros contablesNoSolo registro de compras y ventasRegistros + libro diario y mayor
TrabajadoresSin límiteMáx. 10Sin límite

NRUS — Nuevo Régimen Único Simplificado

Para los más pequeños. Pagas un monto fijo mensual (S/ 20 o S/ 50) según tu nivel de ingresos:

  • Categoría 1: ingresos hasta S/ 5,000/mes → S/ 20/mes
  • Categoría 2: ingresos hasta S/ 8,000/mes → S/ 50/mes

Ideal para: bodegas, pequeños negocios de servicios, ventas al por menor sin facturación a empresas. Limitación clave: no puedes emitir facturas (solo boletas), entonces empresas grandes no te van a comprar.

RER — Régimen Especial de Renta

El paso intermedio entre NRUS y MYPE. Pagas 1.5% de tus ingresos mensuales más IGV (18%) sobre tus ventas (con derecho a crédito fiscal). Si tu ingreso es S/ 50,000 al mes, pagas S/ 750 de renta + IGV neto.

Ideal para: pymes que ya facturan a empresas, tienen menos de 10 empleados, e ingresan menos de S/ 525,000 al año.

Limitación: no puedes deducir gastos para reducir tu base imponible. La tasa de 1.5% se aplica sobre el ingreso bruto.

MYPE Tributario

El régimen más versátil. Renta de 1% mensual y al cierre del año si superas 15 UIT (S/ 80,250 en 2026), pagas adicionalmente:

  • 10% sobre los primeros 15 UIT de utilidad
  • 29.5% sobre el exceso

La gran ventaja: puedes deducir todos tus gastos (alquiler, sueldos, insumos, depreciación) antes de calcular utilidad. Si tus márgenes son justos, terminas pagando muy poco.

Ideal para: pymes con costos significativos, varias áreas de operación, planes de crecimiento.

¿Cuál te conviene? Decisión por escenario

Caso A: Bodega de barrio que vende S/ 4,000/mes

NRUS Categoría 1 → pagas S/ 20/mes y nada más. Olvidate de contadores y libros.

Caso B: Distribuidora de productos a empresas, factura S/ 30,000/mes

RER. Pagas 1.5% × 30,000 = S/ 450/mes + IGV neto. Puedes emitir facturas, sin libros complejos.

Caso C: Empresa con 12 empleados que factura S/ 80,000/mes

MYPE Tributario obligatorio (RER tiene tope de 10 trabajadores). Pagas 1% mensual = S/ 800. Deduces sueldos, alquiler, etc. Al final del año puedes pagar mucho menos que en RER.

Caso D: Profesional independiente que factura S/ 6,000/mes

Si emites recibos por honorarios → 4ta categoría (no es ninguno de los 3). Si quieres facturar → RER es lo mínimo.

Cambio de régimen: ¿Se puede?

Sí. Puedes cambiar de régimen al inicio de cada año (enero) o cuando superes los topes. Algunos cambios son automáticos: si en RER superas los S/ 525,000 anuales, SUNAT te pasa a MYPE Tributario.

Errores típicos que cuestan caro

  1. Quedarse en NRUS cuando ya facturas a empresas: pierdes ventas porque no emites facturas.
  2. Estar en MYPE sin necesidad: terminas pagando contador y llevando libros que no necesitas.
  3. No declarar a tiempo: multas de 50% del impuesto + intereses.
  4. Mezclar regímenes en una misma empresa: cada RUC tiene un régimen único.

Conclusión

No existe un régimen "mejor" universal. La regla simple: cuanto más vendas y más complejo sea tu negocio, más conviene MYPE Tributario. Si recién empiezas, NRUS te ahorra dolores de cabeza. RER es para quienes ya están en el medio.

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