Información util para los que estan en el REGIMEN MYPE y las medidas de facilitación

Para el emprendedor, microempresario, principalmente el responsable de un negocio, el tiempo es oro y cumplir con sus obligaciones tributarias para estar en regla y dentro de la formalidad, se le complica porque tiene que dejar de “producir” para hacer cola.
 
En ese sentido, con el propósito de facilitar y reducir los costos y tiempo, la Sunat aprobó una Resolución de Superintendencia mediante la cual los contribuyentes tienen una serie de facilidades, aqui te las detallamos.

“FACILIDADES DE PAGO DEL IR ANUAL PARA MICROEMPRESAS”

Las empresas que presenten su declaración jurada anual por renta empresarial dentro del plazo establecido podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de esta deuda inmediatamente después de presentada su declaración, ingresando a un enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, siempre que los ingresos anuales del solicitante no hayan superado 150 UIT.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 36-2017/SUNAT

“LA SUNAT ES UNA: TUS TRÁMITES Y PRESENTACIÓN DE ESCRITOS EN CUALQUIER CENTRO DE SERVICIOS”

Los contribuyentes que tramiten la inscripción o reactivación del RUC, trámites de comprobantes de pago, presenten solicitudes de devolución o recursos de reclamación, soliciten reporte de valores emitidos pendientes de pago y otros, podrán realizarlos en cualquier centro de servicios al contribuyente a nivel nacional sin importar la provincia o departamento donde está ubicado tu domicilio fiscal.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 282-2016/SUNAT.

“SI TUS LIBROS Y/O REGISTROS SON FÍSICOS LOS PODRÁS LEGALIZAR, ANTES DE USARLOS, EN CUALQUIER NOTARÍA”

Los libros y/o registros vinculados a asuntos tributarios que se lleven de manera manual o computarizada, se podrán legalizar ante cualquier notario del país.

Resolución de Superintendencia N° 274-2016

“CON SOLO UN CLICK TE INFORMARÁS DE TUS PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA”

Se desarrolló una herramienta informática para la gestión de los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva por el cual se permite generar el expediente electrónico, registrar los documentos que lo conforman, realizar el seguimiento de la tramitación y consultar el estado del procedimiento visualizando el detalle de la documentación del expediente.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 84-2016/SUNAT y modificatorias.

“YA NO DEBES DECLARAR TODOS LOS MESES SI NO TIENES MOVIMIENTOS”

Se dispuso ampliar los supuestos por los cuales los contribuyentes estarán exceptuados de presentar declaraciones mensuales de IGV e impuesto a la renta de tercera categoría, cuando no generen ingresos gravados con impuesto a la renta, y tratándose del IGV no realicen ventas ni compras que den derecho al crédito fiscal, o que teniendo compras no se ejerza el crédito fiscal.

Base legal: Resolución de Superintendencia N° 272-2016/SUNAT.

“FACILIDADES DE PAGO DEL IGV DEL PERIODO RECIENTE DE LAS MICROEMPRESAS”

Se permite a aquéllos deudores cuyas ventas anuales no superen las 150 UIT, que puedan fraccionar y/o aplazar el IGV que corresponda al último periodo vencido y al que venza en el mes de la solicitud, en forma inmediata, luego de la presentación de la declaración mensual dentro de los plazos establecidos, ingresando al enlace habilitado en SUNAT Operaciones en Línea.

Resolución de Superintendencia N° 275-2016/SUNAT.

“TUS DATOS SE PODRÁN MODIFICAR LLAMANDO A NUESTRA CENTRAL DE CONSULTAS”

Los contribuyentes personas naturales con o sin negocio, identificados con documento nacional de identidad, a través del canal telefónico podrán realizar trámites como actualización del teléfono, actividad económica principal o secundaria, correo electrónico, domicilio fiscal siempre que no esté con restricción domiciliaria y figure habido, entre otros.

Resolución de Superintendencia N° 255-2016/SUNAT.

“TUS CUOTAS DEL NRUS SE PUEDEN PAGAR CON DINERO ELECTRÓNICO (BIM)”

Los sujetos del NRUS podrán realizar su declaración y pago de sus cuotas utilizando la billetera electrónica, para lo cual solo necesitarás de un teléfono móvil y una plataforma tecnológica. Te invitamos a conocer más sobre el uso de la billetera móvil a través de la siguiente dirección: http://mibim.pe/

Resolución de Superintendencia N° 280-2016/SUNAT.

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