Todo sobre la gratificación en el Régimen MYPE

Actualidad · 26 de April de 2026 · 4 min de lectura · Por Redacción PeruPymes · 175,578 lecturas
Todo sobre la gratificación en el Régimen MYPE

La gratificación es uno de los beneficios que más dudas genera en el Régimen MYPE, porque no funciona igual que en una empresa grande. Muchos trabajadores y empleadores no tienen claro quién la recibe, cuánto corresponde ni cuándo se paga. Esta guía lo aclara con el marco vigente y en lenguaje simple.

Un aviso antes de empezar: los porcentajes y detalles de aportes pueden ajustarse por norma. Usa esta guía para entender cómo funciona la gratificación en el régimen MYPE, y confirma los montos y descuentos vigentes en el Ministerio de Trabajo o con tu contador antes de calcular una planilla.

¿Cómo sé si estoy en el Régimen MYPE?

Una empresa pertenece al régimen laboral MYPE cuando califica como micro o pequeña empresa según su nivel de ventas anuales —hasta 150 UIT la microempresa, y hasta 1,700 UIT la pequeña empresa— y está inscrita en el REMYPE. Ese registro es el que activa el régimen laboral especial. Si quieres el detalle de la clasificación, lo explicamos en la guía sobre los alcances de la Ley MYPE.

¿La microempresa paga gratificación?

No. En la microempresa, el régimen laboral especial no contempla el pago de gratificaciones. Tampoco CTS. Es la diferencia central que hace que contratar en una microempresa tenga un costo laboral menor. Por eso es tan importante saber en qué régimen está tu empresa: un trabajador de microempresa que reclama gratificación completa está partiendo de una idea equivocada del beneficio que le corresponde.

¿La pequeña empresa sí paga gratificación?

Sí, pero reducida. El trabajador de una pequeña empresa tiene derecho a gratificación equivalente a media remuneración en cada oportunidad: una en Fiestas Patrias (julio) y otra en Navidad (diciembre). Es la mitad de lo que recibe un trabajador del régimen general, que percibe un sueldo completo en cada fecha. Esta "media gratificación" es uno de los beneficios que distingue a la pequeña empresa de la microempresa dentro de la Ley MYPE.

¿Cuánto se paga y cómo se calcula?

La base de cálculo es la remuneración del trabajador. En la pequeña empresa, la gratificación de cada semestre equivale a la mitad de esa remuneración, siempre que haya trabajado el semestre completo. Si trabajó menos, corresponde la parte proporcional a los meses efectivamente laborados. A la gratificación suele sumarse una bonificación extraordinaria vinculada al aporte de salud; como estos porcentajes se ajustan por norma, confírmalos vigentes antes de liquidar.

¿Cuándo se paga la gratificación?

Las gratificaciones se abonan en dos momentos del año: la primera en la primera quincena de julio y la segunda en la primera quincena de diciembre. Pagar fuera de plazo puede generar observaciones e intereses, así que conviene tener la fecha en el calendario y la planilla lista con anticipación.

¿Qué pasa si trabajé solo parte del semestre?

Tienes derecho a la parte proporcional. La gratificación se gana mes a mes dentro de cada semestre (enero-junio y julio-diciembre), de modo que si ingresaste a mitad de período o cesaste antes de completarlo, te corresponde la fracción por los meses completos trabajados. Este pago proporcional al cese se conoce como gratificación trunca.

¿Por qué importa tener esto claro?

Para el empleador, aplicar bien el régimen evita reclamos, multas y pagos indebidos. Para el trabajador, saber qué le corresponde según el tamaño de la empresa evita expectativas equivocadas y le permite reclamar con fundamento cuando algo no cuadra. En ambos casos, el punto de partida es que la empresa esté correctamente formalizada e inscrita en el REMYPE: sin eso, el régimen laboral especial ni siquiera aplica.

Ordena tu empresa y aprovecha el régimen

Si todavía estás ordenando la formalización de tu negocio, revisa nuestra guía para formalizar tu negocio paso a paso y las preguntas frecuentes sobre la Ley MYPE, donde repasamos el resto de los beneficios laborales.

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