El régimen laboral de la Ley MYPE genera muchas dudas entre los empresarios, sobre todo a la hora de contratar personal: qué derechos corresponden, a quién se aplica y en qué se diferencia de una empresa grande. Reunimos aquí las preguntas más frecuentes, respondidas con el marco vigente y en lenguaje claro.
Ten en cuenta que algunos montos y topes se fijan por norma y pueden ajustarse; confirma las cifras vigentes en el Ministerio de Trabajo y la SUNAT antes de aplicarlas.
¿Qué beneficios laborales otorga el régimen MYPE?
El régimen laboral especial reconoce derechos básicos para el trabajador: remuneración mínima, jornada de 8 horas diarias, descanso semanal de 24 horas y en feriados, 15 días de vacaciones al año, y cobertura de salud. La diferencia con el régimen general está en que algunos beneficios se reducen o no aplican según el tamaño de la empresa, para hacer más viable la contratación formal en los negocios pequeños.
¿Es lo mismo para la microempresa y la pequeña empresa?
No, y es la distinción más importante. En la microempresa, el trabajador no recibe CTS ni gratificaciones, y la indemnización por despido arbitrario es menor. En la pequeña empresa, sí corresponden CTS y gratificaciones —estas equivalentes a media remuneración—, además de aporte a EsSalud y pensiones. En resumen: mientras más crece la empresa, más se acerca su régimen laboral al general.
¿A partir de cuándo se aplica y a quién?
El régimen especial rige para los contratos laborales celebrados a partir de su entrada en vigencia. Los trabajadores contratados con anterioridad conservan los derechos y condiciones bajo los que fueron contratados: la norma no recorta derechos ya adquiridos.
Si despido a un trabajador y lo vuelvo a contratar, ¿entra al régimen MYPE?
No de inmediato. La norma evita que se use el cese y la recontratación para "mudar" a un trabajador antiguo al régimen especial. En general, debe haber transcurrido un tiempo determinado desde el cese para que una recontratación con el mismo empleador pueda acogerse al régimen. Consulta el plazo vigente antes de aplicarlo, para no incurrir en una infracción.
En caso de despido injustificado, ¿qué le corresponde al trabajador?
La indemnización depende del tamaño de la empresa. Para el trabajador de la microempresa equivale a una cantidad de remuneraciones diarias por cada año de servicios, con un tope; para el de la pequeña empresa el cálculo es mayor, también con su tope. En ambos casos, el descanso vacacional mínimo es de 15 días por año completo de servicios. Los factores y topes exactos se fijan por norma: confírmalos vigentes antes de calcular.
¿Qué empresas pueden acogerse al régimen MYPE?
Pueden acogerse las empresas que califican como micro o pequeña empresa según su nivel de ventas anuales, medido en UIT (hasta 150 UIT la microempresa; hasta 1,700 UIT la pequeña empresa). El antiguo criterio del número de trabajadores ya no se usa para esta clasificación. Puedes ver el detalle en nuestra guía sobre los alcances de la Ley MYPE.
¿Cómo accedo a estos beneficios?
Inscribiéndote en el REMYPE, el Registro de la Micro y Pequeña Empresa, que se hace de forma virtual. Sin esa inscripción, no puedes aplicar el régimen laboral especial. Es un paso que muchos pasan por alto y que abre la puerta a los beneficios laborales, tributarios y a programas del Estado.
¿Hay restricciones para acceder a la Ley MYPE?
Sí. La norma impide que grandes o medianas empresas se fragmenten para aparentar ser pequeñas y aprovechar los beneficios. Las empresas vinculadas a grupos económicos que en conjunto no califican como MYPE, o que falsean información, quedan fuera y se exponen a multas e inhabilitación para contratar con el Estado. El beneficio es para el que realmente es micro o pequeña empresa.
El primer paso para aprovechar la Ley MYPE
Todos estos beneficios parten de lo mismo: estar formal y registrado. Si aún estás en camino, revisa cómo formalizar tu negocio paso a paso y las preguntas frecuentes sobre constitución de empresas. Para el detalle de un beneficio que genera muchas dudas, lee sobre la gratificación en el Régimen MYPE.
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